Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano ALBERTO RAMON MORENO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.371.285 y de este domicilio; sobre unas bienhechurias agrarias consistentes en: Una (01) estructura de vigas de hierro de dos (02) agua para la construcción de una casa, una (01) habitación tipo anexo, un (01) baño, un (01) pozo séptico, un (01) aljibe, dos (02) tanque de agua, un (01) tanque subterráneo con una capacidad de dos mil litros (2.000 lts), un (01) gallinero art.....