REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia del 29/09/2015, presentada por la ciudadana Iris Antonia Martínez Villa Real, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.608, asistida por el abogado José Francisco Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.852; mediante la cual requiere el desistimiento de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), como la devolución del original que corre inserto al folio (04); de conformidad con lo solicitado, éste Juzgado Agrario considera oportuno observar lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente...
...En el mismo orden de ideas, el desistimiento de la demanda o de la solicitud, lo cual impide volver a ejercerla de nuevo, y no así el desistimiento del proced.....