En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano: LUIS FELIPE CORTEZ DAVID, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.168.567 de este domicilio, asistido por la abogada MARITZA AGUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.600, y de este domicilio, para disolver su vinculo matrimonial con la ciudadana MORAIMA RAMONA ARTEAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.174.045, de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiesta el solicitante que procrearon tres hijos durante su unión conyugal, los cuales son mayores de edad, tal y como en copia de cedulas de i.....