CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ADON JOSE ALEJO MARIN, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.591.910, asistido por el abogado Omar Enrique Montero Flores, contra la Ciudadana MAIRA MARGARITA VILLALONGA NAVARRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.340.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 05 de Febrero de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Bartolomé salom (hoy Parroquia Bartolomé Salom), del .....