Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la ley especial agraria, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece que los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a ésta Juzgadora, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, en atención a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Alicia Josefina Lopez de Santander, éste Juzgado Agrario acuerda de conformidad con lo peticionado y ordena librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, a los fines de que se le designe Defensor Público Agrario, para que los asista judicialmente, advirtiéndole a las partes que .....