Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de autorización para separarse del hogar, formulada por el ciudadano ROSARIO PATANIA CAVALLARO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad Nº V-4.178.632, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMER ANTONIO PIMENTEL GRISMALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 194.737, de este domicilio.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CA.....