En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el Abogado en ejercicio JOSÉ EMISAEL DURAN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.392, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FELIPE PEREIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.525.871, y de este domicilio, en contra del ciudadano RAMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.057.037, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia.....