´Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Oswaldo Antonio Sequera Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.861.461, asistido por el abogado Rolando Salvador Tromp Lausel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 156.299
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Oswaldo Antonio Sequera Romero y Yamileth Josefina Lovera Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.861.461 y V.- 16.185.133 respectivamente, en fecha 02 de agosto de 1997, por ante .....