CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y ORDENA al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 211, folio 166, Tomo 1, año 1962, de la siguiente manera: en donde dice: "...QUE ES SU HIJA Y DE SU CÓNYUGE: ANTONIETA MENDOZA...", debe decir: "...QUE ES SU HIJA Y DE SU CÓNYUGE: MARIA ANTONIETA MENDOZA DE ROBLES." que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente con las docu.....