CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN, interpusiera la ciudadana CONRRADA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.141.919, asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, contra la EXTINTA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS OBREROS PORTUARIOS, entidad que se encontraba adscrita y dependiente del también extinto Instituto Nacional de Puertos de Puerto Cabello (INP).
SEGUNDO: La presente Sentencia constituye la liberación del gravamen hipotecario, por tanto, téngase co.....