CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JAVIER EDUARDO ARAUJO LEON y EDILEMI COROMOTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.290.847 y V-12.960.476, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 156.356, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 17 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimoni.....