Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos CARMEN TERESA ATENCIO DE LEON, CARMEN MERCEDES LEON DE LINARES y ASDRUBAL LEONIDES LEON ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.053.412, 8.592.427 y V-11.096.193, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó ASDRUBAL ARCANGEL LEON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.517.162, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedim.....