En el caso de autos, se repite, aun traducido el documento, no surtiría efectos al presente proceso, siendo que el mismo NO HA SIDO APOSTILLADO, para que sea tomado por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, como documento público.
En este orden de ideas, recalca esta Juzgadora que, es inoficioso ordenar la traducción del documento que no ha sido apostillado, es decir, no cumple con la solemnidad y formalidad requerida en la aludida convención para que surta efectos legales en este Proceso.
Siguiendo un orden lógico de todo lo precedente, es forzoso para este Tribunal declarar que no tiene materia sobre la cual proveer, habida cuenta de que el documento NO SURTE EFECTOS en el caso de autos, y, que su traducción no cambiaría la suerte del mencionado documento, por no estar apostillado. Y así se declara.-
Por todos los razonamientos antes explanados, este Tribunal declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PROVEER, respecto a la diligencia presentada en fecha 6 de n.....