CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RONALD FERMÍN APONTE RODRÍGUEZ y MERY CAROLINA SUMOZA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.100.686 y V-19.010.199, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.917, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 31 de Julio de 2009, contraído ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
TERCERO: Se acuerda oficiar .....