DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ¿ sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- SU COMPETENCIA PRIMA FACIE; para conocer del amparo constitucional incoado por los presuntos agraviados ALBERT SALCEDO, ALEXIS HEREDIA ANHEISÓN GÓMEZ, ANGELA RODRÍGUEZ, entre otros, mediante sus apoderadas judiciales ut supra identificadas, contra la Almacenadora Fral, C.A,
2.- INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado, de conformidad con el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal transitor.....