Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera GLORIA ELENA ZAPATA DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.062.226, de este domicilio, asistido por el abogado RICARDO O.H. BASTIDA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.048, contra el ciudadano FELIX ERASMO GUZMAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.138.766, de este domicilio, en consecuencia se condena al mismo a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble propiedad de la demandada de autos ciudadana GLORIA ELENA ZAPATA DE COLINA, ya debidamente identificada, el cual se encuentra.....