En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION presentado en esta Alzada el 07 de junio del 2006, por el abogado PIERRE CAMINERO PARES, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NEREIDA SARA MILLANO DE CALDERA, e IZA ISMARY CARBALLO CONEO, ésta última en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIOJANNA JOSEFINA VILCHEZ BARROSO, y de sus menores hijos RAUDIANNY NAZARETH GUADARRAMA VILCHEZ, RAUDIMAR MICHELLE GUADARRAMA VILCHEZ y RANDY ISRAEL GUADARRAMA VILCHEZ, parte actora en el presente juicio de Daños Derivados de Accidente de Tránsito.
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