Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana YRAMA SORELYS MILLAN APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.534.915, domiciliada en el un lote de terreno denominado "Primavera", ubicada en el sector Alcabala, Asentamiento Campesino La Paradeña o San Andrés, Parroquia No urbana Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado