Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos THAIS LISBETH GOMEZ DE MACIAS y REINALDO AUGUSTO MACIAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.811.285 y V- 11.811.452 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha Quince (15) de Octubre de 1994, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así se Decide.