Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 26-03-2011, que riela al folio 24, del cuaderno de medidas, en la que los Abogados RICARDO DELGADO y ANA CAROLINA PAREDES, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el ciudadano JUAN ALEJANDRO CALDERON PEREZ debidamente asistido por la Abogada DORIS A LOPEZ A, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 150.134, actuando en representación de la parte accionada realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: ...(sic)" ...Primero: El ciudadano. Juan A Calderón Pérez, ya identificado, se da por citado para todos los actos del presente proceso.-Segundo: Como corolario de lo expuesto anteriormente, se compromete a pagar la suma de: Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 76.000,00), que es el monto total adeudado en las cambiales.- Tercero: Dicha cantidad será pagada, a razón de: Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, bien sea en efectivo o mediante deposito en la Cta. Corriente del B.....