Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CIRO ALFONSO GUERRERO DELGADO y RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS LOPEZ en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24-mayo-1974, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo (hoy Ofi-cina Municipal de Registro Civil y del Municipio Foráneo Borburata, del Muni-cipio Puerto Cabello).