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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185- A, formulado por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN ROJAS HERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO GARCES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.233 y V-7.997.998, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados MILAGROS YRURETA y RUBEN VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.199 y 323.099.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010), según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 214, Folio: 156, año 20.....