Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana "MARIA EDICTA DEL CARMEN OJEDA MOLINA", llevada en el año 2.009, bajo el Nº 157, Tomo I, a fin de que escriba correctamente el nombre de dicha ciudadana, así donde esta asentado como: "MARIA EDICTA DEL CARM", debe asentarse como: "MARIA EDICTA DEL CARMEN OJEDA MOLINA". Asimismo debe incluirse el nombre de su hijo GUSTAVO ALFONSO OJEDA, en consecuencia donde esta asentado: "Tuvo dos hijos de n.....