Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos LIGIA JOSEFINA GUTIERREZ DE GARABAN, CANDIDA ROSA GUTIERREZ PIÑA, ELIZABETH DEL VALLE GUTIERREZ DE COTTI, GERMAN WILFREDO GUTIERREZ PIÑA, BERNARDO EMILIO GUTIERREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.837.967; V-7.159.170, V-8.590.294, V-8.599.990 y V-8.604.991, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó BERNABE ANTONIO GUTIERREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.133.300, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso.....