Visto que a los folios del 214 al 218, ambos inclusive, consta escrito de transacción laboral donde el actor declaró recibir tres millones de bolivares (Bs.3.000.000,00) , en igualmente consta auto donde el tribunal informa que con relación a la consignación que se pretendió hacer en fase de mediación, la misma debe hacerse en cheque a nombre del beneficiario (Folio 219), constando en autos igualmente escrito suscrito por las partes por el cual el obligado paga y el actor recibe cheque (221), siendo que la empresa demandada RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA), paga al actor ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 10.315.526, 95), equivalentes a la consignación hecha en fase de mediación, todo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, .....