CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BEATRIZ ELENA PEREZ TORO y JOSÉ ENCARNACION BARRIOS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.087.842 y V-3.690.087, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 18 de Noviembre de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Ma.....