V
DECISIÓN.
Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho en la presente sentencia interlocutoria, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta.
ÚNICO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio); interpuesta por los ciudadanos ORLANDO JOSE ROJAS Y DILCIA ELENA SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
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