Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos MORELLA JOSEFINA IANNUZZI RINCONES y CARLOS ANTONIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. V-5.442.813 y V-3.897.713 respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 18 de enero de 1.986, según acta de matrimonio Nº 06, Folio 11, Tomo I, del año 1.986, elaborada el 18 de Enero de 1.986, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil .....