declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano RONALD JOSE MONTIEL PAREDES, venezolano, nacido Puerto Cabello estado Carabobo, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.687.943, fecha de nacimiento 12/07/1967, de estado civil soltero, de profesión u Oficio mecánico, hijo de Flor de Marina de Montiel Paredes (F) y Euquerio Montiel (V), residenciado en PARROQUIA SAN JOSE, DETRAS DEL CENTRO COMERCIAL CEDEÑO, JUSTO AL FRENTE DE LA ENTRADA DEL ESTACIOAMIENTO DE DICHO CENTRO COMERCIAL, VALENCIA ESTADO CARABOBO, teléfono 0426-4381849/0241-6192339, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.