Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana LIZET ELEANNE VALERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.571.912, con domicilio en la ciudad de Naguanagua, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILEYDA JOSEFINA VASQUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.131.623, asistida por la abogada DEOLINDA MARUJA FERNANDEZ MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.564.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO .....