En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A., y BUQUE REMOLCADOR HELIOS. Matricula: ADKN-4056. Así se establece.
REVOCA, la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 11 de julio de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales legales, planteada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LARA JHONSON, MIGUEL GONZALEZ, .....