Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos GREGORIA SEQUERA DE ALVAREZ, AURELIO JOSE ALVAREZ SEQUERA, PABLO DOMINGO ALVAREZ SEQUERA, JUANA EMILIA ALVAREZ SEQUERA, ANGEL LUIS ALVAREZ SEQUERA, EDIANA VERONICA ALVAREZ SEQUERA y LILIANA LUCIA ALVAREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad números V-3.599.697, V-11.096.835, V-11.096.842, V-11.096.834, V-13.664.773, V-13.664.776 y V-16.183.950, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó EDITH MATIAS ALVAREZ VERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-.....