DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LEOPOLDO CARLOS OSWALDO POLANCO TORTOLERO y GLADYS YOLANDA DURAN HENRIQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 7.182.085 y V- 7.213.845, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: DULCE MARIA MACHADO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.479. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 20 de Marzo de 1981, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por EL PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, (AHORA REGISTRADORA (O) CI.....