Se celebro Audiencia Especial de Presentación del imputado PEDRO MIGUEL TESARE, se admite la flagrancia se acuerda seguir por el procedimiento especial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 y 97, Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y 2º aparte del artículo 259 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. se dictan las medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 90 numeral 1, 6 y 13, se Decreta la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO DE PROCESADOS JUDICIALES 26 DE JULIO DEL ESTADO GUARICO, se Libraron los oficios correspondiente.-