Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) fuera incoada por el ciudadano ALIRIO JOSE RUIZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.977.517 y de este domicilio, en contra del ciudadano JESÚS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.236. Y Consecuencialmente, se condena al demandado a pagarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), que comprende el monto de la deuda reclamada.
Con respecto a la indexación demandada .....