CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KARINA YAMILETH GUERRERO DE MARQUEZ y ELEAZAR DARIO MARQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.702.561 y V-7.165.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mercedes Josefina Rodríguez Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.222, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 01 de julio de 2011, por ante por Oficina subalterna del Registro Civil, .....