III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 99.306, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio procesal en el Centro Gerencial Mohedano, piso 3, Oficina 3-D, calle Los Chaguaramos, La Castellana, Caracas Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DA/481/2009 del 20 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución Nº RRc/2009-04-019 del 29 de abril de .....