PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley:
REPONE LA CAUSA al estado de citación de los ciudadanos FLORDIMEL VERONICA ZAVALA, MELVERY MILAGRO ZAVALA IBARRA, MARIELYS IRAIDA ZAVALA IBARRA y FLORALCI MARGARITA ZAVALA IBARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.743.236, V-14.108.392, V-15.969.005 y V-18.344.764, respectivamente, DEJÁNDOSE, EN CONSECUENCIA, SIN EFECTOS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CIUDADANA YOLEIDA VIANEY SECO PULGAR, excepto los Edictos publicados por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y.....