-IV-
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente la ciudadana YASMIRA JOSEFINA GUEVARA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.134.581, inserta en los libros de Registro Civil del municipio Guacara, estado Carabobo, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1967, bajo el N° 1290, Folio: 289, Tomo: 3, año 1967.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar lo conducente al Registro Civil del municipio Guacara, estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento previamente determinadas así: Donde se lee: "...LOURDES RIVAS DE GU.....