DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ¿ Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, por ser éste el juez natural de la apelación del juez presuntamente agraviante, todo con fundamento al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, mediante oficio. Todo de conformidad con lo preceptuado en la parte in fine del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Librase Oficio.
PU.....