este Tribunal la DECRETA, y en consecuencia ordena al JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se abstenga de materializar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Sociedad Mercantil AP19, C.A., en contra del ciudadano JOSE TABEIRA, ambos anteriormente identificados, hasta tanto se produzca sentencia en la presente solicitud de Amparo Constitucional.