Debe el actor corregir, los errores de redacción en el libelo tendientes a generar confusión con relación a la individualización de la persona del actor, toda vez que, en la página Nº 11 (folio 42 del expediente) del escrito de reforma el petitorio se hace a nombre del ciudadano FRANCISCO PEREZ quién en oposición al escrito originario del libelo y de su reforma no es el demandante.
Notifíquese al actor de autos ciudadano ENRIQUE MENJIBAR, en la siguiente dirección: Av. PRINCIPAL CON CALLE MUCUHIES, EDIFICIO CENTRO SUMMUM, PISO 2, OFICINA 2-F. URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, CARACAS, TELEFÓNOS: 0414-2886617, TELEFAX: 0212-9930879; para que proceda a subsanar lo acordado por este juzgado.
Dado que el domicilio de la parte actora se encuentra en la ciudad de Caracas, se acuerda exhortar a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral del Área Metropolitana de Caracas. Librese exhorto y cúmplase.