CAPITULO III
Dispositiva.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional; artículos 48 numeral 8° y el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por existir una causal de no puniblilidad, a favor del ciudadano: Marcelino Olave Granja, venezolano, de nacionalidad colombiana, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° 16.493.629, nacido el 09/04/ 1969, de estado civil soltero, de profesión peluquero, hijo de SIMON OLAVE y BIENVENIDA GRANJA, sin conocer la dirección de su residencia.. Segundo: Notifíquese a las partes en el presente asunto de la dec.....