En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por los ciudadanos ANGEL GUTIÉRREZ, CESAR RUIZ, JOSÉ GUEVARA y JOSÉ RAMÍREZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMO ELECTRICIDAD DEL OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), filial de CADAFE.