Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO DE VIVIENDA (NECESIDAD DEL PROPIETARIO DE OCUPAR EL INMUEBLE), fuera incoada por la Ciudadana MARÍA ISABEL SÁNCHEZ PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-12.238.045, debidamente asistida por los Abogados MARCELINO MARTINEZ FARFAN y YASMILI LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.382 y 157.853 respectivamente, en contra del Ciudadano JOSE ALEXANDER PARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.108.877. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada Ciudadano JOSE ALEXANDER PARRA QUINT.....