PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana MARLYN TAMARA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.664.550, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.743.565, asistida por las abogadas DEXSI OVIEDO y REYNA OVIEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106.208 y 207.309, respectivamente.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias. Certifíquese y agréguese a las actas copia fotostática del poder que .....