Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana CARMEN CECILIA ZENZOLA ESPINOZA Y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por esos Despachos, anotada bajo el No. 381, Folio 381, Tomo I, año 1985, de la siguiente manera en donde dice: "...FRANCO ZENZOLA...", debe decir: "...FRANCESCO ZENZOLA STEA....", que es lo correcto y verdadero, y asentar .....