DISPOSITIVA.
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Puerto Cabello y Juan José Mora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU COMPETENCIA E INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Oscar Briceño; Ybrain Alfonso Rodríguez; Raúl Iraola; Oswaldo Aurrecochea; Ernan Piña; Lino Hernández; Víctor Morales; y José Vargas; ya arriba identificados, asistido por el Abogado CARLOS JHONGE, contra la entidad de trabajo DIQUES y ASTILLEROS NACIONALES, C.A, (DIANCA). Todo con fundamento al numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Tr.....