Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos FELIPE NERIS AGUILERA y KATIUSCA BETZABEL RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.270.266 y V-12.119.624 respectivamente, asistidos por las abogadas YESSENIA M. MOYA L y SONIA D. MOLINA A, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 156.242 y N°152.842, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1994, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. Así se Decide.