Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA POR PARTE DE LA INTIMADA SOCIEDAD DE COMERCIO "ATHENAS SHIPPING C.A.", y por tanto TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RETASA, en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la abogada MARIANELA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.133; en contra de la Sociedad de Comercio anteriormente citada, todo de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 28 de la ley de abogados, y, por vía de consecuencia, firme el monto de los honorarios profesionales intimados, los cuales alcanzan la cantidad de doscientos nueve mil quinientos catorce bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 209.514,58), asimismo la experticia complem.....